Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 112(112)
La certificación, una vez concedida, se mantiene de manera indefinida, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, tales como avances tecnológicos, aparición de nuevas vulnerabilidades explotables, incumplimiento de las condiciones de uso del certificado, cambios en el propio producto o renuncia expresa del solicitante. Para la vigilancia de la vigencia de la certificación, el Organismo de Certificación realizará, de oficio, las necesarias auditorías, inspecciones y análisis del producto, de su entorno y del uso del certificado.
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