Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 111(111)
La certificación de la seguridad de un producto o sistema no presupone declaración de idoneidad de uso en cualquier escenario o ámbito de aplicación. Para valorar la idoneidad de un producto o sistema deberán tenerse en cuenta otras circunstancias, incluidas las restricciones establecidas en su declaración de seguridad para la correcta interpretación del certificado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.