Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 114(114)
La certificación deberá hacer referencia, e identificar inequívocamente, al producto evaluado, así como a su declaración de seguridad. Dicha declaración de seguridad también deberá contener la identificación precisa del producto evaluado, así como la especificación de su entorno de uso, incluyendo las amenazas previstas, políticas de seguridad e hipótesis aplicables al caso, además de los objetivos de seguridad del producto o sistema y la relación de requisitos de seguridad exigibles al mismo.
Los detalles de la declaración de seguridad podrán variar conforme a las normas aplicadas en la evaluación, pero toda declaración deberá ser un reflejo cierto, claro y preciso de las propiedades de seguridad del producto o sistema evaluado.
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