ALMA

Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 6(6)

1. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía. 2. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 6 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA