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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 5(5)

1. A los exclusivos efectos de esta orden, tienen la consideración de unidades especiales y servicios específicos: el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, las Unidades de Intervención Policial (UIP), la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos. 2. La descripción del uniforme de las unidades especiales y servicios específicos se recogerá en su normativa específica.

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Artículo 5 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA