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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 7(7)

1. El alumnado de la Escuela Nacional de Policía, del Centro de Altos Estudios Policiales y del Centro de Actualización y Especialización vestirá el uniforme de trabajo, salvo las excepciones de los párrafos b) y c) del artículo 9.2. 2. El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de los directores de dichos centros, y para cada uno de ellos, podrá establecer, la utilización del uniforme de trabajo o de representación de forma unitaria para todo el centro.

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