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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 21(21)

1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos. 2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición. 3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.

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Artículo 21 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA