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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 20(20)

1. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas unidades o servicios policiales que, mediante normativa específica, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas unidades o servicios. 2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.

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Artículo 20 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA