Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 22(22)
1. Los distintivos regulados en esta Sección pueden ser:
a) Distintivo de función, que se adquiere mientras se está desempeñando el destino específico que da lugar al uso del mismo en una unidad o servicio.
b) Distintivo de permanencia, que se adquiere cuando, conforme a su normativa específica de creación, tras un período de servicio en las unidades o dependencias establecidas, ya no se está destinado en éstas, y se autoriza su uso.
2. En la modalidad de pecho se podrán acreditar, con carácter voluntario, los años de antigüedad en el destino, unidad o servicio.
3. El distintivo de función no precisará autorización.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad, se realizará de oficio por la División de Personal. Anualmente, durante el mes de enero, se formalizarán los expedientes para el reconocimiento del distintivo y/o barras a que hayan sido acreedores los funcionarios durante el año inmediatamente anterior, para su posterior publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía mediante Resolución del Director General de la Policía.
5. No podrán exhibirse, simultáneamente, los distintivos con derecho de uso defunción y de permanencia de un mismo destino, unidad o servicio.
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