ALMA

Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 14(14)

1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto. 2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 14 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA