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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 15(15)

El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.

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Artículo 15 - POLICÍA, UNIFORMIDAD | ALMA