Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 13(13)
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y demás normas concordantes. Su diseño, características técnicas y funciones se regulan en la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
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