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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 83(83)

Los miembros de la Policía Nacional, sin distinción de escalas o categorías, que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación que redunden en beneficio de la sociedad tendrán derecho a que se les reconozca su meritoria actuación, en la forma y condiciones que se determinen.

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Artículo 83 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA