Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 82(82)
1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
2. Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.
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