Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 84(84)
La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.
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