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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 71(71)

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

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Artículo 71 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA