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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 72(72)

Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

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Artículo 72 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA