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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 70(70)

Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.

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