Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 52(52)
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad.
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