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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 52(52)

Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. f) Segunda actividad.

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Artículo 52 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA