Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 53(53)
1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.