Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 51(51)
1. Se establecerá un sistema de evaluación del desempeño cuyo objetivo será medir el rendimiento y el logro de resultados, así como el grado de calidad del servicio prestado. Este sistema se basará en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no-discriminación y se aplicará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios.
2. Las organizaciones sindicales representativas participarán en el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la determinación de sus efectos.
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