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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 50(50)

1. Los Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala. 2. Los Policías Nacionales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.

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Artículo 50 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA