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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 12(12)

Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8.1. Dos. A las donaciones a que se refiere el artículo 4, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

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Artículo 12 - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA