Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo 12(12)
Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8.1.
Dos. A las donaciones a que se refiere el artículo 4, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.