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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 13(13)

La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará condicionada a que la persona física disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.

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Artículo 13 - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA