Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo 11(11)
Uno. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por ciento.
Dos. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
Tres. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.
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