ALMA

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 11(11)

Uno. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por ciento. Dos. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. Tres. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 11 - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA