Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 554.(554)
1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
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