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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 555.(555)

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones. 2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

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Artículo 555. - LOPJ | ALMA