Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 555.(555)
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
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