Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 553.(553)
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:
1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.
3.º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
4.º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.