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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 377.(377)

Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.

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Artículo 377. - LOPJ | ALMA