Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 376.(376)
Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.
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