Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 378.(378)
1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
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