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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 378.(378)

1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

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