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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 185.(185)

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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Artículo 185. - LOPJ | ALMA