Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 186.(186)
Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.
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