Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 184.(184)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
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