Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 125.(125)
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley.
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