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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 124.(124)

1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. 2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo anterior, y desempeña las demás funciones que le atribuyen las Leyes.

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Artículo 124. - LOPJ | ALMA