Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 126.(126)
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesara:
a) Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.
b) Por renuncia.
c) A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.
2. Los casos a que se refieren las letras b) y c) de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. En tales casos se procederá al nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.