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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 8(8)

Son requisitos para ser jurado: 1. Ser español mayor de edad. 2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos. 3. Saber leer y escribir. 4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido. 5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

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Artículo 8 - T.JURADO | ALMA