Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 9(9)
Están incapacitados para ser jurado:
1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
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