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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 9(9)

Están incapacitados para ser jurado: 1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación. 2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito. 3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

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Artículo 9 - T.JURADO | ALMA