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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 7(7)

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. 2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

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