Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 6(6)
La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.
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