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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Disposición adicional Segunda.(DA2)

Con la antelación suficiente a la entrada en vigor de la totalidad de esta Ley, se procederá al nombramiento de quienes han de integrar los órganos que en ella se crean, que se constituirán a la entrada en vigor de aquélla. El nombramiento de los miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que formarán los primeros órganos judiciales militares, fiscales y secretarías relatorías, se hará por el Ministro de Defensa, sin necesidad de propuesta, salvo lo dispuesto para la designación de los componentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de procedencia de los citados Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos.

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