Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Disposición adicional Tercera.(DA3)
Se faculta al Gobierno para que con anterioridad al 1 de mayo de 1988, dicte las disposiciones necesarias en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia Militar, como Asamblea de las Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos.
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