Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Disposición adicional Primera.(DA1)
En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa o éste, en su caso, aprobarán las disposiciones necesarias para su aplicación.
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