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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 168(168)

En situación de conflicto armado, en el ámbito de aplicación de este título, no se admitirán la acusación particular, ni la intervención del actor civil, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.

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Artículo 168 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA