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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 167(167)

En situación de conflicto armado, en las actuaciones de los órganos jurisdiccionales militares en territorio español cuando no funcionen normalmente los Colegios de Abogados, o fuera del territorio nacional, los inculpados podrán nombrar defensor a un militar con categoría de Oficial. De no designarlo en el plazo que determine la Ley Procesal Militar se les nombrará de oficio en la forma que en ésta se señale.

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Artículo 167 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA