ALMA

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 99(99)

Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales, por sí o por sus subordinados, ejercerán las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante los Tribunales Militares Territoriales para los que hubieren sido nombrados y ante los Juzgados Togados Militares de su territorio. Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales serán Coroneles Auditores o Tenientes Coroneles Auditores, nombrados y cesados por Orden ministerial.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 99 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA