Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 99(99)
Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales, por sí o por sus subordinados, ejercerán las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante los Tribunales Militares Territoriales para los que hubieren sido nombrados y ante los Juzgados Togados Militares de su territorio.
Los Fiscales de los Tribunales Militares Territoriales serán Coroneles Auditores o Tenientes Coroneles Auditores, nombrados y cesados por Orden ministerial.
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