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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 98(98)

El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales. El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.

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Artículo 98 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA