Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 100(100)
En los supuestos del artículo 63 y si fuere preciso intervenir en el procedimiento en su fase de instrucción, el Fiscal del Tribunal Militar Central o el Fiscal del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones, designará a uno de sus subordinados, previa autorización del Ministro de Defensa.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.