Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 101(101)
Los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar serán dotados con los miembros del Cuerpo Jurídico Militar precisos para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cuyo nombramiento y cese se hará por Orden ministerial.
Igualmente se dotará a cada órgano de la Fiscalía Jurídico Militar del personal administrativo y auxiliar que fuere necesario.
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